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REGLAMENTO INTERNO

PREÁMBULO

El presente Reglamento se aprueba en Asamblea General de Socios al amparo de los Estatutos del Club 2.ESTATUTOS_CAM.pdf

El Club de Rugby Collado Villalba (CRCV) es un club compuesto por sus socios, socias y deportistas que voluntariamente han solicitado formar parte integrante del mismo. De acuerdo con sus estatutos, el club se constituye en los siguientes órganos de participación: Asamblea General, Junta Directiva, Presidencia y Comités. Estos órganos están compuestos por sus socios de honor, socios deportistas, y socios ordinarios.

El siguiente reglamento interno está diseñado para regular el comportamiento interno de sus participantes tanto en sus dinámicas internas (dinámicas de los equipos, comportamiento de los órganos de administración y participación), como externas (todas las actuaciones individuales o colectivas que puedan realizarse en nombre del Club).

Cualquier recomendación,sanción o actuación emanada del club sólo tiene como finalidad contribuir a la buena convivencia y al desarrollo de los valores deportivos y humanos que persigue nuestro deporte.


IDEARIO DEL CLUB DE RUGBY COLLADO VILLALBA

1.- Orientación General

El presente ideario marca las líneas y principios ideológicos que guían la labor de nuestro Club. Todo cuanto se desarrolle en nombre del CRCV debe, en la medida de lo posible, orientarse a tal fin, así como las actitudes y filosofía que debe tener el grupo, utilizando para ello una metodología y una organización que imprima y dirija el camino a seguir.


2.- Carácter Asociativo

a) El CRCV se constituye sobre la base y configuración de una Asociación, con una filosofía de participación en los estamentos del club. 

b) Los jugadores y jugadoras serán necesariamente soci@s del CRCV con deberes y derechos. 

c) La Asamblea General será el órgano supremo de gobierno del club. 

d) El Socio no se entiende como un abonado, sino como una figura de participación activa y propositiva dentro del club. 


3.- Valores: Integridad, Pasión, Solidaridad, Disciplina y Respeto.

El CRCV se suma a los valores generales del Rugby suscritos por la Federación Internacional (World Rugby), que son la Integridad, la Pasión, la Solidaridad, la Disciplina y el Respeto. Juntos definen el carácter y la ética de nuestro deporte.

El engaño, la apatía, el egoísmo, la indisciplina, y el menosprecio son contravalores a detectar y perseguir. 


4.- Valores específicos

El Trabajo en Equipo y el Respeto se constituyen como los valores específicos de nuestro club. La filosofía de enseñanza, y el comportamiento de los socios y jugadores estará guiado por estos valores. Primando por encima de todo la enseñanza y el legado en la sucesión de todas las áreas del club.


5.- La participación en el Municipio

a) El CRCV se constituye como un club que representa a nuestro municipio tanto en el ámbito de la competición deportiva, como en los actos y eventos que se organizan en nuestro pueblo. 

b) El CRCV participará de forma activa en la dinámica social de Collado Villalba (Fiestas del pueblo, Ferias, Carreras municipales, eventos,...) con el objetivo de dar traslado de los valores de nuestro deporte.

c) Los miembros del CRCV tendrán una relación activa y cercana con el resto de las instituciones, asociaciones, entidades, y en especial con los trabajadores municipales del área de deportes.


6.- Formación global y principios generales de enseñanza

a) Se tratará de dar al deportista una base sólida para desarrollarse como persona, guardando especial hincapié al desarrollo psicomotriz general. 

b) Se asumirán fórmulas de aprendizaje significativo, racional, deductivo y constructivo, volcadas en una elevada amplitud en la toma de decisiones.

c) El refuerzo positivo se constituye como estilo del CRCV. Se fomentará entre el staff y la plantilla un lenguaje de refuerzo al compañero y se reconocerán las acciones de éxito por encima de los errores.  

d) Se generarán en los grupos situaciones de confianza en el que las limitaciones al descubrimiento y la experimentación en el juego serán controladas. 


7.- El valor de la competición

a) Club competitivo

b) Enfoque positivo de la competición, sin esconder la victoria y la derrota en la educación, pero cuidando la participación de todo el mundo en la medida de sus posibilidades, dedicación e interés. 

c) Evitar el miedo a perder y aprender de la derrota, ganar con respeto.

d) La búsqueda de la victoria no debe primar sobre el esfuerzo, la amistad, el juego limpio y las actitudes positivas.

e) La victoria jamás debe acompañarse con humillación, los entrenadores no perseguirán resultados abultados. 


8.- El valor del Esfuerzo

a) Las recompensas inmediatas son excepcionales, en el esfuerzo mantenido en el tiempo radican las mejoras permanentes.

b) No se puede controlar la victoria o la derrota, pero sí el esfuerzo. Los formadores deben enfocarse prioritariamente en medir los esfuerzos de superación individual y colectiva. 

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CAPÍTULO 1º.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización del CRCV dentro del marco construido por la legislación vigente. Su ámbito de actuación es para todos los estamentos y participantes del club.

- A los Socios Ordinarios.

- A los Socios Federados y Deportistas inscritos desde la formalización de su inscripción.

- Staff Técnico y Delegados.

- A los tutores y familiares de los deportistas menores de edad desde el momento de la inscripción del menor.

- Al personal de apoyo.

- A la Junta Directiva. 


Artículo 2.- Ámbito subjetivo

La responsabilidad del ámbito de actuación será en todos los espacios en los que se actúe representando a la entidad del CRCV, ya sea en entornos e instalaciones deportivas, empresariales, institucionales o telemáticos. 

El Staff Técnico y jugadores podrán verse afectados y ser responsables directos de las acciones posibles cometidas por sus familiares, y personas relacionada con ellos. 

El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

a) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.

b) La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

c) El respeto de la imagen personal facultará al club para imponer a la persona del CRCV directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo y de la estructura del CRCV.


Artículo 3.- Interpretación

La interpretación de los preceptos contenidos en el presente reglamento deberá realizarse por la Comisión de Disciplina aceptada en Asamblea General. 


Artículo 4.- Vigencia

Este reglamento tendrá vigencia desde el momento de su aprobación por parte de la Asamblea General en la temporada 2023-2024 y tendrá validez permanente en tanto y cuanto no sufra modificación o derogación por la propia Asamblea. 


CAPÍTULO 2º.- CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS MIEMBROS DEL CRCV

Artículo 5.- Código de conducta

1- Todos los miembros que forman parte del CRCV deberán mantener una conducta de acuerdo a los principios de respeto y moderación con los rivales, los responsables del club, árbitros y toda aquella persona que participe de alguna manera en nuestro deporte 

2- Esta conducta deberá ser mantenida a lo largo de su permanencia en las instalaciones deportivas y campos de juegos, antes, durante y después de los partidos que se disputen o presencian, así como en todo momento que se esté representando al club. 

3- El Tercer Tiempo es parte del código de conducta que regula el comportamiento ético de todas las personas relacionadas con el rugby. Se busca con ello recibir con cordialidad al equipo visitante y transmitir que la camaradería y la amistad son la base de nuestro deporte. 

4- Todo jugador del CRCV en conformidad con la buena imagen, el decoro y la cultura deportiva, evitará, salvo causas extraordinarias de celebración, el consumo de tabaco o alcohol cuando estén uniformados con equipación de juego identificativa. 


CAPÍTULO 3º.- COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA

Sección 1ª .- De La Dirección Deportiva

Artículo 6.- Definición

1.- La dirección deportiva son las personas responsables de coordinar la ejecución del Proyecto Deportivo del club y la Escuela, así como de establecer la programación deportiva de cada temporada y llevarla a cabo.  

2.- La dirección deportiva será propuesta por la Junta Directiva y deberá rendir cuentas a ella.


Artículo 7.- Derechos y deberes de la Dirección Deportiva

1.- Coordinar la ejecución del Proyecto Deportivo del Club y la Escuela, así como de establecer la programación deportiva de cada temporada y llevarla a cabo. 

2.- Dirigir los grupos de trabajo que formarán cada uno de los equipos del CRCV y de la Escuela en virtud de la optimización de su funcionamiento.

3.- Organizar cursos internos de formación, clinics, y mejora de los entrenadores y entrenadoras para el Club y la Escuela. 

4.- Planificar la organización de actividades de promoción y captación del Club y de la Escuela. 

5.- Analizar las necesidades deportivas de todos los equipos del Club y la Escuela y realizar propuestas a la Junta Directiva para incorporar recursos humanos. 

6.- Planificar y decidir las actividades a desarrollar por cada uno de los equipos del club y la escuela durante la temporada. 

7.- Ajustar presupuesto necesario por áreas a principio de temporada con la Tesorería del club.

8.- Dar informe de situación cuando así se solicite a la Junta Directiva. 

9.- Realizar una memoria deportiva a final de temporada y presentación del proyecto deportivo en la Asamblea General cuando así lo solicite la Junta Directiva. 

10.- Velar por el cumplimiento activo del presente Reglamento de Régimen Interno en todos los niveles de su área. 


Sección 2ª .- Del Staff Técnico

Artículo 8.- Definición

1.- El Staff Técnico son aquellas personas del CRCV que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el club. 

2.- La designación de los entrenadores, monitores y delegados compete a la Dirección Deportiva con la aprobación de la Junta Directiva. 


Artículo 9.- Derechos del Staff Técnico

1.- Los entrenadores y entrenadoras del club ejercerán sus funciones dentro del respeto de la normativa aplicable al rugby, al ideario del club, y al presente Reglamento de Régimen Interno, en los equipos en los que tenga actuación. 

2.- Serán informados por la Dirección Deportiva o responsable designado para la interlocución de los asuntos que atañen al Club en General, por el cual se canalizarán las relaciones con Tesorería y Secretaría.

3.- Serán tratados con respeto y corrección por el resto de estamentos e integrantes del club. 

4.- Tendrán derecho al uso de todos los medios materiales e instalaciones que disponga el club, para cumplir los fines del mismo, y con arreglo a las normas que regulen su uso bajo la coordinación de la Dirección Deportiva.

5.- Tendrán derecho a equipaciones en la medida de las posibilidades económicas y situación del club. 

6.- Podrán presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas directamente al Dirección Deportiva, Presidencia o responsable designado de interlocución. 

7.- A designar convocatorias, realizar cambios y modular los tiempos de juego de acuerdo al buen funcionamiento del grupo, el proyecto personal de cada jugador, la seguridad, el rendimiento individual y colectivo, la asistencia y aprovechamiento de aptitudes adaptadas a cada edad y cada categoría.


Artículo 10.- Deberes del Staff Técnico

1.- Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y, una vez aprobada por el Director Deportivo o por la persona de la Junta Directiva que ejerza dicha función, desarrollar y cumplir con la programación establecida. 

2.- No suspender o modificar horarios o días de entrenamiento sin informar previamente al Director Deportivo o a la persona de la Junta Directiva que ejerza dicha función. 

3.- Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo, una conducta digna y respetuosa con el ideario del club en el desarrollo de sus funciones, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del club, especialmente con los deportistas. 

4.- Desempeñar con competencia, exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes. 

5.- Atender las consultas de los deportistas, estimulando su esfuerzo y favoreciendo la integración y convivencia de los grupos.

 6.- Atender las consultas de las familias de los deportistas menores, valorando la necesidad de conciliación de su educación deportiva, académica y familiar.

7.- Velar en la medida de lo posible por el cumplimiento activo del presente Reglamento de Régimen Interno adaptado a las distintas franjas de edad.

8.- Diseñar medidas de organización y cuidado del material de los equipos. 

9.- Entregar alineación con tiempo suficiente a los Delegados para verificación de documentación y composición del acta del encuentro. 


Sección 3ª .- De los Delegados y Delegadas.

Artículo 11 .- Definición

1.- Los Delegados y Delegadas representan al club en las competiciones y viajes de los equipos, y a la Junta Directiva hacia los equipos. 

2.- Son los responsables de los grupos deportivos y dan soporte organizativo y administrativo a los componentes de los equipos. 


Artículo 12 .- Derechos de Los Delegados

1.- Serán informados prioritariamente de los asuntos que atañen al Club en General, dentro del ámbito de sus competencia, y a ellos en particular. 

2.- Serán tratados con respeto y corrección por el resto de Estamentos e integrantes del club.

3.- Podrán canalizar peticiones, sugerencias, quejas de orden deportivo y organizativo directamente a la Junta Directiva.

4.- Son los responsables de los grupos deportivos y dan soporte organizativo y administrativo a los componentes de los equipos.

5.- Cuando actúen como Delegad@s en Campo, dada la trascendencia que tiene la imposibilidad del desempeño de sus tareas, están dotados de autoridad necesaria para actuar frente a cualquier miembro del club del estamento que sea. Estos estarán obligados a acatar sus decisiones e instrucciones, teniendo la competencia de expulsar de las instalaciones deportivas a quien proceda para el correcto desempeño del orden del encuentro e imagen del club. 


Artículo 13 .- Deberes y obligaciones

1.- L@s Delegad@a deben ejercer sus funciones dentro del respeto a la normativa de competición, al ideario del club, y al presente Reglamento de Régimen Interior, respetando y cumpliendo los acuerdos tomados por Junta Directiva y Asamblea. 

2.- Informarán y tutorizarán a la plantilla sobre el procedimiento y tramitación de las licencias. 

3.- Cuando actúen como Delegad@s en Campo se establecen los siguientes deberes: 

  1. Presentarse al árbitro y delegado rival una hora antes del encuentro. 
  2. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el orden y facilitar el desarrollo normal del partido acorde a la normativa. 
  3. Responsabilizarse de los recursos telemáticos a aportar al árbitro en caso que actuemos como equipo local
  4. Verificar con el árbitro y los entrenadores cumplimiento de acta, dorsales, y cambios.
  5. Ajustar zona técnica.
  6. Responsabilizarse del orden de banquillo dando instrucciones a los jugadores reservas para ello.
  7. Dar soporte administrativo a los jugadores en caso de lesión iniciando Protocolo de Urgencias y haciendo seguimiento posterior.  


Artículo 14 .- Delegad@ de Club

1.- De entre los Delegados se nombrará al Delegado de Club cuyas funciones son:

  1. Responsable designado junto a Presidencia para comunicar con las Federaciones Madrileña y Española en nombre del CRCV
  2. Formará y propondrá Delegados.
  3. Coordinará la acción de los delegados del CRCV
  4. Revisará partes de accidente y procesos administrativos en relación con la Póliza de Seguros de Accidentes Deportivos. 
  5. Enviará la programación semanal del club a la Federación de Rugby de Madrid. 
  6. Formará parte del Área de Secretaría del CRCV


Sección 4ª .- De Los Jugadores y Jugadoras.

Artículo 15 .- Derechos de los jugador@s

1.- Tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

2.- Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte generando oportunidades por nivel.

3.- Todos l@s jugador@s tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales. 

4.- L@s deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del CRCV a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos. 

5.- A partir de los 16 años, l@s deportistas adquieren la condición de socios juveniles y al llegar a Senior adquieren la condición de Socios Deportistas con sus respectivos derechos y deberes. 


Artículo 16.- Deberes de l@s Jugador@s.

1.- Asumir los valores del rugby de Integridad, Pasión, Solidaridad, Disciplina y Respeto. 

2.- Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos. 

3.- Deberán estar equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con puntualidad. 

4.- Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva que se establezca y los colores de club.

5.- Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores y jugadoras están obligados a llevarlo.

6.- Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndose comunicar a su entrenador con la debida antelación y justificados por enfermedad, motivos familiares, exámenes, y aquellos otros que se establezcan. El Staff valorará el esfuerzo complementario particular de cada jugador/a para las convocatorias.

7.- El jugador/a debe respetar el ideario del CRCV.

8.- Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales del CRCV y las instalaciones en las que participe. 

9.- Respetar y obedecer las decisiones adoptadas por el Staff Técnico y demás estamentos del club. 

10.- Abonar la cuota social o cuota de jugador y las eventuales derramas que pudieran surgir de acuerdo al Presupuesto General de la Temporada. 

11.- Participar en la dinámica de los Terceros Tiempos y su aportación económica. 

12.- Participar activamente y en la medida de las posibilidades en todas las campañas de captación de ingresos económicos que organice el CRCV (Venta de Lotería, Sorteos, Merchandising y Fiestas).

13.- Evitará beber y fumar en atuendo deportivo identificativo del club, tratando de ser un ejemplo de salud y cultura deportiva para la Escuela. 


Artículo 17.- La Capitanía de los equipos

1.- Cada equipo, a propuesta de su entrenador y mediante sistema consensuado por los jugadores, designarán capitán o el número de representantes que acuerden para cada temporada. 

2.- El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el Director Deportivo cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. 

3.- En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza si no cumple sus funciones adecuadamente. 

4.- El capitán es el enlace entre el entrenador y los componentes del equipo, pudiendo dar traslado de cuestiones a ambos.

5.- En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento, cambios en los partidos, etc.)

6.- Debe preocuparse para que el entrenador y delegado mantengan puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, etc.

7.- Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación.

8.- Debe conocer el reglamento de Juego y las normas de competición. 

9.- Establecerá las dinámicas que considere oportunas para la gestión el tercer tiempo y, en colaboración con resto del staff del material del club que utilice el equipo. 


Sección 5ª .- De Las Familias

Artículo 18.- Planteamiento 

1.- Todo deportista que pertenezca al Club y sea menor de 18 años, estará representado por su madre, padre o tutor legalmente reconocido. 

2.-La inscripción de un jugador o jugadora en el club, supone el conocimiento y la aceptación por su parte o de los representantes legales, del presente Reglamento de Régimen Interno del CRCV

3.- La persona encargada de transmitir las informaciones a las familias y de recoger las inquietudes de las mismas será el Delegado/a de Equipo.


Artículo 19.- Derechos

1.- Las Familias tienen derecho en todo momento, a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos e hijas.

2.- Las familias podrán elegir un delegado/a para mejorar la interlocución con el Staff Técnico, el club y las Familias.

3.- Podrán ser Socios y participar en la dinámica general del club. 


Artículo 20.- Obligaciones

1.- Potenciar y hacer que sus hijos respeten los valores deportivos del rugby.

2.- Potenciar y hacer que sus hijos respeten el reglamento de funcionamiento.

3.- A cumplir con las exigencias administrativas y autorizaciones pertinentes que sean obligatorias por normativa. 

4.- Responsabilizarse de que la documentación solicitada por el CRCV esté vigente y entregada en tiempos estipulados. 

5.- Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos. 

6.- Procurarán en la medida de sus posibilidades, acompañar al Equipo y colaborar con el desplazamiento de los jugadores a solicitud del Delegado de Equipo.

7.- Actuarán con Respeto hacia el Rival y los Árbitros siendo consciente que esta es una de los elementos diferenciales de nuestro deporte. 

8.- En la medida de sus posibilidades, colaborarán en la organización del Tercer Tiempo.


Sección 6ª .- De Los Socios/as

Artículo 21.- Carácter y tipos de socios/as

1.- El club estará integrado por los siguientes tipos de Socios: 

a) De honor: Soci@s que, a juicio de la Junta Directiva, y previa aprobación de la Asamblea General, merezcan la distinción por su labor en pro de la entidad o del deporte. Los socios de Honor pueden ser exonerados del pago de cuotas. 

b) Ordinarios: Soci@s mayores de 18 años que satisfacen la cuota de entrada y trimestral fijada.

c) Deportistas o Federados: Deportistas mayores de 18 años con licencia federada que abonan la cuota de entrada de la licencia y la cuota trimestral fijada.

d) Juveniles: Deportistas que tienen dieciséis o diecisiete años. Para la admisión de los socios juveniles, se habrá de aportar autorización de quienes ostenten su patria potestad, tutela o representación legal. 


Artículo 22.- Aclaraciones a la condición de Soci@s.

1.- Pueden ser Soci@s del club las personas mayores de edad con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación, y que después de la solicitud correspondiente sean admitidas y satisfagan la cuota social. 

2.- Pueden ser Socios Ordinarios las personas jurídicas de naturaleza asociativa, previo acuerdo expreso de la Asamblea, y las de naturaleza institucional, previo acuerdo de su órgano rector.

3.- Pueden ser Socios Juveniles los menores de 16 y 17 años, con el consentimiento documentalmente acreditado de sus responsables o tutores legalmente reconocidos, y que después de la solicitud correspondiente sean admitidos y satisfagan la cuota social.

4.- L@s deportistas mayores de 17 años del CRCV deben ostentar la figura de Socios de manera obligatoria. 

5.- La figura de Deportista Invitado que recogen los Estatutos del CRCV hace referencia a aquellas personas que se acercan al club para conocer su actividad y se les permite durante tres semanas experimentar la actividad. A partir de ese momento el Invitado debe decidir entre la figura de Socio Ordinario o Socio Federado.  


Artículo 23.- Obligaciones de los Socios y Socias del club

1.- Abonar las cuotas que elija la Junta Directiva, aprobadas por la Asamblea General. 

2.- Contribuir al sostenimiento del Club, así como la promoción y difusión del Rugby y las actividades que realice el club.

3.- Acatar las disposiciones que dicte la Asamblea General o la Junta Directiva.

4.- Cumplir con las obligaciones estatutarias y la normativa aplicable. 

5.- Actuar siempre dentro del respeto de la normativa aplicable al Rugby, al ideario del club y al presente reglamento de régimen interno, respetando los acuerdos realizados por los estamentos competentes. 

6.- Durante los partidos deberá respetar la política del CRCV relacionada con el comportamiento de los espectadores, respetando la decisión arbitral, sin menosprecios a jugadores, árbitros, compañeros, espectadores o Staff Técnico. Haciendo especial caso a las instrucciones o recomendaciones de los Delegados. 


CAPÍTULO 4º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 24.- Definición y remisión

1.- La presente normativa será de aplicación a todos los miembros del CRCV, pudiéndose extender en aquellas situaciones que así lo indiquen, a otros miembros relacionados con los mismos cuando éstos contravengan las determinaciones del presente reglamento. 

2.- Son responsables de faltas los que tomen parte directa en la ejecución del hecho punible, los que fuercen e inciten a otros a su ejecución y los que cooperen en la ejecución del mismo con un acto que contribuya a su ocurrencia. 

3.- Ninguna persona podrá participar en cualquier evento deportivo, sea del tipo o naturaleza que fuere, estando expedientado, salvo por autorización escrita del Presidente del CRCV, previo acuerdo de la Junta Directiva. 

4.- Cualquier sanción impuesta, basándose en este Reglamento, no es excluyente de acciones judiciales o administrativas que le correspondan.


Artículo 25.- Normativa

El régimen disciplinario de los deportistas del CRCV se ajustará a lo establecido en la legislación deportiva vigente, en particular a lo dispuesto en la legislación de la Comunidad de Madrid. 


Sección 1ª .- Infracciones

Artículo 26.- Tipología

1.- Las infracciones podrán clasificarse en : 

  1. Leves
  2. graves
  3. muy graves


Artículo 27.- De Las Faltas Leves

Son faltas leves:

a) Suministrar datos falsos en los procesos de inscripción.

b) Las faltas injustificadas y acumuladas de puntualidad. 

c) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos.

d) La falta injustificada y no avisada a partido.

e) Insultos leves a cualquier miembro del club. 

f) No utilizar sin justificación la indumentaria del CRCV cuando proceda.

g) Modificar o personalizar sin autorización expresa de la Junta Directiva la imagen del club. 

d) Hacer uso irresponsable o irrespetuoso de la imagen del club en redes sociales o productos textiles. 

e) Falta de dignidad o decoro en las actividades que participe. 

f) La formulación de observaciones no respetuosas a árbitros, staff, jugadores, autoridades del CRCV, o público asistente.

g) El deterioro leve, causado intencionalmente, de las dependencias del club, del material u objetos pertenecientes al CRCV.

h) Los actos de indisciplina, injuria y ofensa no graves

i) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del club. 


Artículo 25.- De Las Faltas Graves.

a) Las reiteraciones de Faltas Leves.

b) El quebrantamiento de sanciones impuestas por sanciones leves

c) El incumplimiento de los acuerdos tomados en Asamblea General, Junta Directiva, disposiciones estatutarias o reglamentarias. 

d) La intromisión en las labores de deportistas, staff técnico, delegados, capitanes o cualquier miembro del club.

e) Agresión o insultos a los directivos, staff técnico, delegados o cualquier miembro del club.

f) La reiterada y continuada falta de respeto al ejercicio del derecho a la preparación de sus compañeros, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter elevado que pueda llevarse a cabo en entrenamientos o eventos.

g) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del club y otros en deterioro de la imagen del CRCV

h) La agresión física a cualquier miembro del CRCV así como personal de otro equipo, árbitros o espectadores. 

i) El deportista que con su uniforme representativo de juego evidencie un consumo desproporcionado de bebida alcohólicas u otro tipo de drogas o que realice actos indecorosos. 

f) Causar por un uso indebido daños graves en los objetos del club o dependencias de espacios vinculados al club o a patrocinadores. 

g) La negativa del deportista a participar sin justificación en eventos para los que el CRCV le haya convocado.

h) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del club. 

i) Cualquier deportista que en su actividad extradeportiva mantenga una conducta que, de alguna manera, dañe la imagen del Rugby o del CRCV

j) El incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Comisión Disciplinaria o la Junta Directiva. 

k)Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y que bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria pueda equiparse a Falta Grave.


Artículo 26.- De Las Faltas Muy Graves.

a) La tercera infracción grave cometida en un periodo de dos temporadas, siempre que las dos anteriores sean firmes. 

b) EL abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias. 

c) El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave. 

d) Manifestaciones públicas de indisciplina, desprecio, insulto o vejación hacia el CRCV o cualquier miembro del mismo u otros en deterioro de la imagen del club. 

e) El que promueva, consuma, o facilite sustancias no adecuadas al ejercicio físico y la actividad deportiva en cualquier tipo de evento relacionado con el CRCV.

f) Cualquier acto, deportivo o no, que cause perjuicio intencionado al CRCV.

g) La agresión física muy grave a los demás miembros del CRCV o de otros clubes, así como a árbitros o espectadores. 

h) El deportista inscrito y con licencia federativa en el CRCV que participe en cualquier evento deportivo, entrenamiento o partido, con una federación, club o asociación distinta a la de su club sin tener la oportuna autorización por escrito de la Presidencia del CRCV. 

i) Toda aquella persona del club o representante legal del mismo, que menosprecie las actividades, injurie de hecho o falte al respeto de palabra o por escrito al CRCV y a cualquiera de sus estamentos. 

j) Toda aquella personal del club o representante legal del mismo, que de publicidad a cualquier comunicación que dirija el organismo competente sobre cuestiones en trámite o resueltas, cuando se trate de denuncias, protestas, informes, apelaciones o reconsideraciones, y en ella se ofenda o se incite acciones contra ellos. 

k) Provocar riñas o peleas, o inculcar acción violenta con otros deportistas, personal técnico o árbitros. 

l) Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y que bajo la supervisión de la Comisión Disciplinaria pueda equiparse a Falta Grave.


Sección 2ª .- Sanciones

Artículo 27.- Sobre las Sanciones

1.- Las faltas leves podrán ser resueltas por el Director Deportivo o el Staff Técnico.

Las faltas graves y muy graves exigen la participación de la Comisión de Disciplina.

2.- Según la gravedad de las faltas se podrá imponer las Sanciones de los artículos 28, 29 y 30.

3.- Como sanción accesoria se repercutirá en el infractor la sanción económica que por su actuación hubiera podido repercutir en el CRCV, bien sea por los comités disciplinarios federativos o por otros órganos judiciales o administrativos. 

4.- En los supuestos de sanciones leves, se oirá igualmente a los capitanes de los respectivos equipos. 


Artículo 28.- Sanciones por faltas leves

Por la comisión de faltas leves se podrán imponer alguna de las siguientes sanciones a juicio del órgano competente:

a) Amonestación verbal privada o pública del Staff Técnico, Dirección Deportiva, o personal de la Junta Directiva. 

b) Expulsión de la sesión de entrenamiento, evento o actividad que se realice. 

c) Expulsión de la competición.

d) Amonestación escrita de la que se dará cuenta a Dirección Deportiva e implicados que así considere la Comisión de Disciplina. 

e) Realización de tareas, si procede, que cooperen la reparación de la falta cometida. 

f) Suspensión de la práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 10 días. 

g) Apertura de Expediente Disciplinario en la acumulación de 3 faltas leves en el transcurso de la temporada. 


Artículo 29.- Sanciones por faltas graves

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe del staff técnico correspondiente o del Director deportivo. 

b) Apertura de expediente disciplinario a cualquier miembro del CRCV, susceptible de determinar sanción por falta muy grave en la acumulación de faltas graves o reincidencia.

c) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del club. Estas tareas deberán realizarse por un periodo que no podrá exceder un mes o 3 jornadas de competición.

d) Suspensión del derecho a asistir a entrenamientos por un periodo no superior a 15 días.

e) No participar en ningún evento relacionado con el deporte practicado (entrenamientos federativos, stage, viajes, cursos, u otras actividades externas al club que requieran permiso del club) por un periodo de no más de 45 días.

f) Suspensión de premios a los que hubiera tenido derecho, así como de las subvenciones de las que se exija informe positivo del CRCV 

g) Abono de los daños causados.


Artículo 30.- Sanciones por faltas muy graves

a) Abono de los daños causados.

b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causado, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del club. Estas tareas deberán realizarse por un periodo que no podrá exceder los 5 meses.

c) Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo de 3 meses a resto de temporada. La Junta Directiva y la Comisión de Disciplina podrán acordar la readmisión del deportista previa petición y comprobación de cambio positivo. 

d) La inhabilitación o suspensión de la condición de Socio o la suspensión como técnico, delegado o directivo del CRCV con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a la infracción cometida. 

e) Prohibición de acceso a instalaciones o recinto deportivo en calidad de deportista del CRCV tras informar al Ayuntamiento. 

f) Expulsión del CRCV


Sección 3ª .- Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 31.- Circunstancias agravantes. 

a) Cuando perjudique el normal desarrollo de las actividades del club.

b) Cuando afecte al prestigio del CRCV

c) Cuando la persona sancionada hubiere sido sancionada anteriormente por cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o mayor gravedad o por tres o más infracciones de inferior gravedad de la que en este supuesto se trate, en el transcurso de un periodo de tiempo de tres temporadas.

d) Cuando hubiere causado daño a alguna persona.

e) Cuando los antecedentes disciplinarios sean desfavorables.

f) Cuando hubiere premeditación.


Artículo 32.- Circunstancias atenuantes.

a) Inexperiencia del transgresor por su escasa antigüedad en el club. 

b) El arrepentimiento espontáneo.

c) El nivel de provocación previa a la infracción.

d) No haber sido sancionado con anterioridad.

e) La disposición a pedir disculpas públicas por escrito. 


CAPÍTULO 5º.- PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Artículo 33.- Órganos competentes para la imposición de sanciones.

1.- La Dirección Deportiva, o en su caso por delegación o por ausencia, el Staff Técnico correspondiente, serán los encargados de establecer la sanciones para las faltas calificadas como leves, dando cuenta de ello a los responsables competentes. 

2.- La Comisión de Disciplina es el órgano que por delegación de la Junta Directiva, se encarga de los asuntos referentes de los deportistas que pudieran incurrir en faltas graves o muy graves.

3.- La Comisión de Disciplina será de ámbito deportivo, cuando los hechos se hayan desarrollado dentro de actividad planificada por el club entre socios. Estará compuesta por un socio/a propuesto por la Junta Directiva, dos capitanes de los equipos senior masculino y femenino, la Dirección deportiva y/o Presidente del club.

4.- La Comisión de Disciplina será de ámbito no deportivo, cuando los hechos se hayan desarrollado fuera de la actividad planificada por el club. Estará compuesta por un socio a propuesta de la Junta Directiva, la Secretaría y la Presidencia del club.


Artículo 34.- Procedimiento sancionador

1.- Ante la denuncia o el conocimiento de un hecho de los que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, la Comisión de Disciplina designará a uno de sus miembros como PONENTE. Dicho ponente recogerá y valorará la información de las conductas que pudieran ser sancionables y tras una exposición a la Comisión de Disciplina hará una propuesta a la Comisión que deliberará para archivar las actuaciones o para la incoación de un expediente con propuesta sancionadora.

2.- Incoado el expediente, el ponente remitirá escrito al interesado, en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, pudiendo presentar alegaciones en defensa de su derecho, en el plazo de 7 días. Dará audiencia a éste, a sus representantes legales, al Staff y a la Dirección Deportiva, y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés.

3.- En los casos que sean precisas medidas correctoras de urgencia y, en función a la publicidad o notoriedad del acto, podrá actuar directamente la Comisión de Disciplina o la Dirección Deportiva, sin que se requieran comprobación en la fase de instrucción; previo informe escrito del staff responsable y con audiencia del interesado, sus representantes legales o técnicos. La sanción se comunicará por escrito al interesado o representantes legales. 

4. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del club, el ponente podrá proponer a la Comisión de Disciplina o al Responsable Deportivo, la adopción de medidas provisionales, ente ellas la suspensión temporal del derecho de asistencia al club.

5.- Una vez presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, el ponente dará traslado a la Comisión de Disciplina para que adopte el acuerdo pertinente, requiriéndose el voto favorable de la mayoría simple de sus componentes cuando se imponga la sanción de pérdida de la condición de socio. 

6.- El acuerdo alcanzado se notificará al interesado, comunicándole que contra el acuerdo podrá presentar recurso ante la Junta Directiva en el plazo de 10 días, que será resuelto en la primera reunión que se celebre. 

7.- Para oficializar una denuncia por escrito hacia cualquier miembro del club, el escrito debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Nombre del denunciante
  2. Nombre de las personas denunciadas
  3. Explicación detallada del hecho
  4. Relación de posibles testigos o pruebas
  5. Perjuicio ocasionado si fuese el caso
  6. Observación complementaria
  7. Fecha y Firma del Documento. 


Artículo 35.- Prescripción

1.- La infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán a los dos años las muy graves, al año las graves, al mes las leves desde el momento de la resolución. 


Reglamento aprobado por Asamblea Extraordinaria el 15 Feb 20242

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